Registro electrónico de jornada laboral: la obligación en México desde 2027

El registro electrónico de jornada laboral en México no es solo un trámite de cumplimiento. Es la infraestructura que permite que la reducción gradual de jornada funcione en la práctica: sin datos confiables de tiempo trabajado, no hay forma de verificar si las empresas respetan los nuevos topes.

Dichas reglas comenzarán a surtir efectos el 1 de enero de 2027 y las compañías tienen los meses restantes de 2026 para preparar sus mecanismos de control de asistencia antes de que comiencen a aplicarse.

Pero hay un matiz importante que muchas guías no están comunicando con claridad: la obligación ya existe en la ley desde el 1 de mayo de 2026, pero todavía no están definidos todos los requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas utilizados por las empresas. Las disposiciones técnicas adicionales serán definidas por la STPS y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

Eso significa que implementar un sistema ahora, antes de que la STPS publique sus lineamientos, es la decisión correcta, pero con la comprensión de que puede requerir ajustes menores cuando salgan las disposiciones definitivas.


Persona señalando un reloj

¿Qué establece exactamente la LFT sobre el registro electrónico?

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de mayo de 2026, el gobierno incorporó al artículo 132 una nueva fracción XXXIV que impone a los patrones la obligación de llevar un registro electrónico de jornada laboral.

El texto del artículo 132 fracción XXXIV establece: el patrón está obligado a llevar un registro electrónico de la jornada laboral que incluya hora de inicio y conclusión, disponible para la autoridad laboral cuando lo requiera.

Lo que debe registrarse incluye: hora de inicio de la jornada, hora de conclusión de la jornada, tiempo efectivamente trabajado, horas extraordinarias generadas, y evidencia de cumplimiento de los límites legales.

Los registros de asistencia electrónicos deben conservarse durante al menos cinco años.


¿Cuánto es la multa por no tener registro electrónico?

El nuevo artículo 994 fracción IV Bis de la LFT impone una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a la persona empleadora que incumpla con la obligación del artículo 132 fracción XXXIV.

Con el valor de la UMA en 2026 de $108.57 MXN diarios, eso equivale a un rango de multa de aproximadamente $27,142 a $542,850 MXN por infracción. Y esa multa es independiente de las que correspondan por incumplimiento de jornada, son dos sanciones distintas que pueden acumularse.

Pero el costo más alto no es la multa directa. Sin un registro verificable, es imposible para la STPS saber si una empresa cumple con los nuevos límites. Y sin registro, en caso de demanda laboral, la presunción favorece al trabajador en todo lo que alegue sobre horas trabajadas y extras no pagadas.

Persona revisando sus multas

¿Es obligatorio comprar un reloj checador?

La STPS ha señalado que no impondrá especificaciones tecnológicas obligatorias para el cumplimiento de esta nueva disposición.

La ley exige un registro electrónico, no un aparato físico específico.

Lo que importa no es el dispositivo sino las características del registro. Un archivo de Excel editable no cumple con esos requisitos. Lo que exige es un sistema con trazabilidad, integridad de datos y validez probatoria ante la STPS.

Los sistemas que sí cumplen con el espíritu de la ley, incluyen sistemas biométricos, sistemas desarrollados internamente, y herramientas integradas a ERP o sistemas administrativos. También el check-in por App, WhatsApp con registro, QR, reconocimiento facial y geolocalización, siempre que generen evidencia digital no alterable lista para cualquier inspección de la STPS.

Checador de jornada laboral

¿Qué características debe tener el sistema que elijas?

Con base en lo que establece la LFT y los criterios que la STPS ha anticipado, un sistema de registro electrónico debe cumplir con estas características mínimas:

Registro de entrada y salida por trabajador
Cada empleado debe tener un registro individual, no un registro grupal ni por área. El sistema debe identificar a cada persona trabajadora de forma única.

Marca de tiempo confiable
La hora de registro debe provenir del servidor o de una fuente confiable, no del reloj del teléfono del trabajador ni de una computadora cuya hora pueda manipularse. Los registros deben ser inmutables una vez generados.

Conservación mínima de cinco años
Los registros deben estar disponibles para presentarlos a la STPS cuando lo solicite. Un sistema que no permite exportar el historial completo no cumple con la obligación de conservación.

Disponibilidad para la autoridad
El sistema debe permitir generar reportes que acrediten la jornada de cada trabajador en el período que la autoridad requiera, por semana, por mes, por año.

Registro de horas extraordinarias
El sistema debe poder distinguir entre jornada ordinaria y tiempo extraordinario, y vincular ese dato con la nómina.

Lo que aún espera definición de la STPS
Los requisitos técnicos específicos, si se requiere biometría, si aplica por tamaño de empresa, si hay excepciones por sector, serán definidos en las disposiciones generales que la STPS debe publicar antes del 1 de enero de 2027. Antes de que salgan esos lineamientos, ningún proveedor puede garantizar con certeza total que su sistema cumple al 100% con todos los requisitos definitivos.


¿Qué sistemas existen y cuánto cuestan aproximadamente?

El mercado ya tiene opciones para todos los tamaños de empresa. Estas son las categorías más comunes:

Aplicaciones móviles con registro por GPS o QR
Para empresas pequeñas o con personal en campo. El trabajador registra entrada y salida desde su teléfono con verificación de ubicación o código QR en el lugar de trabajo. Costo aproximado: $200–$800 MXN mensuales para equipos de hasta 20 personas.

Terminales de asistencia con huella o tarjeta
El sistema clásico pero en versión conectada a la nube. El registro es en terminal física pero se almacena en servidor externo con respaldo automático. Costo aproximado: $400–$1,500 MXN mensuales más el costo del hardware ($1,500–$5,000 MXN por terminal).

Sistemas integrados de RR.HH.
Para empresas medianas que quieren vincular el registro de jornada directamente con la nómina, las incidencias y los reportes laborales. Costo aproximado: $1,500–$6,000 MXN mensuales dependiendo del número de empleados y módulos contratados.

Sistemas biométricos con reconocimiento facial
Mayor precisión de identificación, menor posibilidad de suplantación. Requiere hardware específico. Costo aproximado: $2,000–$8,000 MXN mensuales para implementaciones corporativas.


¿Cómo aplica el registro electrónico en condominios con personal propio?

Los condominios con personal de vigilancia, limpieza o mantenimiento contratado directamente tienen la misma obligación que cualquier empresa. El tamaño del condominio no exime del cumplimiento.

Para un condominio con cuatro vigilantes en turnos rotativos, la solución más práctica es una aplicación móvil con registro por QR o GPS, o una terminal de asistencia con huella en la caseta de vigilancia. El costo de implementación para ese tamaño de plantilla está en el rango más económico, menos de $500 MXN mensuales para la mayoría de las opciones disponibles.

Lo que sí requiere atención específica es la documentación del acuerdo con el personal. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre el patrón y los trabajadores. Eso significa comunicar el sistema elegido a los trabajadores, explicar cómo funciona y documentar ese acuerdo, idealmente con una firma o un convenio por escrito.

Checador en condominio

¿Qué pasos debe seguir tu empresa antes del 1 de enero?

DIAGNÓSTICO (octubre 2026)
☐ Identificar cómo se registra actualmente la asistencia
☐ Evaluar si el sistema actual genera registros inmutables con marcas de tiempo de servidor
☐ Verificar si permite exportar historial por trabajador y por período
☐ Determinar cuántos trabajadores necesitan registro y en qué ubicaciones

SELECCIÓN (noviembre 2026)
☐ Comparar al menos tres opciones de sistemas
☐ Verificar que el proveedor pueda adaptar el sistema a los lineamientos que emita la STPS
☐ Solicitar demostración o período de prueba
☐ Confirmar que el sistema se integra o puede integrarse con el sistema de nómina actual

IMPLEMENTACIÓN (noviembre-diciembre 2026)
☐ Instalar y configurar el sistema elegido
☐ Capacitar al personal en el uso del sistema
☐ Documentar el acuerdo con los trabajadores sobre el sistema de registro, por escrito
☐ Correr prueba piloto de al menos dos semanas antes del 1 de enero
☐ Verificar que los registros se estén generando correctamente y conservando en servidor

MONITOREO (enero 2027 en adelante)
☐ Revisar los lineamientos técnicos que publique la STPS
☐ Ajustar el sistema si los lineamientos lo requieren
☐ Mantener los registros disponibles para inspección durante al menos cinco años


Preguntas frecuentes sobre el registro electrónico de jornada

¿Aplica el registro electrónico a todas las empresas sin importar su tamaño?

La obligación del artículo 132 fracción XXXIV de la LFT aplica a todos los patrones. Sin embargo, las disposiciones generales que emita la STPS pueden establecer excepciones o esquemas diferenciados por tamaño de empresa o sector. Por eso es importante monitorear la publicación de esos lineamientos antes del 31 de diciembre de 2026.

¿Puede el trabajador registrar su jornada desde su teléfono personal?

Sí, siempre que el sistema utilizado cumpla con los requisitos de trazabilidad e inmutabilidad del registro. Las aplicaciones móviles con verificación de GPS o QR son una opción válida. Lo que no es válido es que el trabajador registre manualmente en una hoja compartida o que el patrón pueda modificar el registro después de generado.

¿Qué pasa si la STPS hace una inspección y no tengo registro electrónico?

La STPS puede iniciar un procedimiento sancionador con multa de 250 a 5,000 UMA por la infracción al artículo 132 fracción XXXIV. Además, sin registro, en cualquier controversia laboral sobre horas trabajadas o extras no pagadas, la presunción legal favorece al trabajador, lo que puede resultar en condenas al pago de diferencias, aguinaldo proporcional y otras prestaciones.

¿El sistema de registro debe estar activo las 24 horas?

Para empresas con turnos nocturnos o guardias de 12 horas, el sistema debe registrar la jornada en cualquier horario, no solo en horario de oficina. Las terminales físicas y las aplicaciones móviles cubren ese requisito de forma natural, ya que funcionan de forma continua.

¿El registro electrónico sustituye al contrato de trabajo?

No. Son documentos con funciones distintas. El contrato establece las condiciones pactadas, jornada, salario, prestaciones. El registro electrónico documenta lo que realmente ocurrió, a qué hora entró y salió cada trabajador cada día. Ambos son necesarios y se complementan: el contrato dice cuántas horas debe trabajar el empleado; el registro demuestra cuántas trabajó en la práctica.

¿Los registros deben incluir los tiempos de descanso dentro de la jornada?

La LFT establece la obligación de registrar inicio y conclusión de jornada. Los tiempos de descanso dentro de la jornada, coloquialmente llamados “breaks”, no están explícitamente incluidos en el texto del artículo 132 fracción XXXIV, pero las disposiciones generales de la STPS podrían precisarlo. Por ahora, registrar al menos entrada y salida del día es el mínimo legal exigible.


Esta es la quinta entrega de nuestra serie sobre la reforma laboral 2026. En el siguiente artículo cubriremos cómo actualizar el Reglamento Interior de Trabajo para reflejar la nueva jornada — qué secciones modificar, cómo es el proceso de registro ante el CFCRL y cuándo debe estar listo.


En TrisANT apoyamos a empresas y condominios en Guadalajara y la Zona Metropolitana en la implementación del registro electrónico de jornada — desde la selección del sistema hasta la documentación del acuerdo con los trabajadores y la integración con la nómina.

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